Información útil para residentes en el exterior: Guía del voto exterior
INFORMACIÓN ÚTIL PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR
A partir de la sanción del Decreto 403/17, los argentinos que tengan asentado en su documento
de identidad el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente, van a poder votar. También podrán hacerlo los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y sus
familiares. En este caso, serán incorporados en el Registro Especial del Servicio Exterior de la
Nación.
REQUISITOS PARA VOTAR EN EL EXTERIOR
• Ser argentino nativo o por opción y tener 16 años o más al 22 de octubre de 2017, o ser argentino naturalizado mayor de 18 años de edad.
• Tener asentado en el documento de identidad, el domicilio en el territorio de la jurisdicción
consular correspondiente. Para votar el 22 de octubre, este trámite debe haberse realizado hasta el 25 de abril de 2017.
• Estar en condiciones de ejercer los derechos políticos conforme la legislación nacional.
• No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por el artículo 3º del Código Electoral
Nacional y sus modifcatorias.
REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Los ciudadanos argentinos, que hayan realizado el cambio de domicilio en el exterior hasta el 25 de abril de 2017 y cumplan con los demás requisitos que prescribe la legislación nacional para ser elector, serán incorporados de forma automática al Registro de Electores Residentes en el Exterior, pero conservarán el derecho a solicitar la exclusión del mismo.